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SOY UNA MYPE Y ME OLVIDÉ DE DECLARAR ANTE SUNAT ¿TENGO MULTA?

Publicado por NUBECONT en 2021 • 15 julio 2021 05:08 PM

Para responder a esta pregunta revisaremos la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT Mediante esta Resolución y con fecha 11 de junio de 2021, se procedió a modificar el Reglamento de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario (No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecido).

Recordemos que el Reglamento de Gradualidad se encuentra aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. Respondiendo a la pregunta que planteamos, la respuesta es SÍ, la multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del CT (No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecido) no ha desaparecido, lo que reguló mediante Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT es el Régimen de Gradualidad, es decir la rebaja que se aplica a la sanción.

 Esta rebaja a la multa es aplicable a microempresas por no presentar declaraciones en plazos establecidos para contribuyentes del Régimen General, Especial o MYPE Tributario con ingresos menores a 150 UIT.

La primera rebaja es del 100% de la multa siempre y cuando subsanen voluntariamente la omisión antes de ser notificados por SUNAT.
La segunda rebaja es del 90% si declara hasta dentro de los 7 días de recibida la notificación coactiva.
La tercera rebaja es del 95% si declara y paga dentro de los 7 días de recibida la notificación coactiva.



Nota: Esta gradualidad aplica a la sanción de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario (No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecido) en la que hubieran incurrido los sujetos, incluso con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos en dicho artículo y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación. 

Recomendación: 
Como la infracción no desapareció y la multa se mantiene, es importante cumplir los plazos para aprovechar la gradualidad y así dejar de pagar la multa. 

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/resolucion-de-superintendencia-que-modifica-el-reglamento-de-resolucion-n-000078-2021sunat-1962627-1/?fbclid=IwAR3OivoM_JRS7j__RbVE2yzTJqTTTxWMlVlB61FNi5ZESyv56kArSfptHf4 CPC 

CPC Angel Villar Aranda

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