Estimados clientes, con motivo de los feriados por Semana Santa, el jueves 28 y viernes 29 de marzo no trabajaremos. Nuestro sistema seguirá funcionando sin interrupción.

DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

Publicado por NUBECONT en 2021 • 28 enero 2022 05:07 PM

La disolución de una sociedad supone la desaparición jurídica, pero no paraliza ni pone fin a su actividad a causas previstas por la Ley general de sociedades o por libre decisión de la Junta General de Accionistas.

DE ACUERDO AL ART 407 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LA SOCIEDAD SE DISUELVE POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:

  • Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro.
  • Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo.
  • Continuada inactividad de la junta general.
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente.
  • Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra.
  • Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida.
  • Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al artículo 410.
  • Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria.
  • Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad.

CPC Angel Villar Aranda




Cargando imagen...

Cargando imagen...

Previsualización

Cargando pdf...
Descargar PDF