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Devolución del ISC a transportistas: SUNAT fija porcentajes para el tercer trimestre de 2026

Publicado por NUBECONT en Noticias tributarias • 26 octubre 2026 06:14 PM

La SUNAT aprobó los porcentajes de participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que se utilizarán para determinar el límite máximo de devolución correspondiente al tercer trimestre de 2026.

La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000207-2026/SUNAT, publicada el 22 de octubre de 2026, en el marco del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF.

¿Qué porcentajes de devolución del ISC se aplican en 2026?

Los porcentajes aprobados para el periodo de julio a setiembre son los siguientes:

MESPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC
Julio de 20268.42 %
Agosto de 20267.12 %
Setiembre de 20266.87 %

Estos porcentajes permiten determinar el límite máximo de devolución del ISC, según el procedimiento establecido en el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019. No deben confundirse con el porcentaje del impuesto que puede devolverse al beneficiario.

¿Quiénes pueden acceder a la devolución del ISC?

El beneficio está dirigido a los transportistas que prestan los siguientes servicios:

- Transporte público terrestre de carga.

- Transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional o provincial.

De acuerdo con el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 y sus modificatorias, el beneficio permite devolver el equivalente al 70 % del ISC que forma parte del precio de venta del diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, sujeto a las condiciones legales aplicables. 

Entre los requisitos se encuentran contar con las autorizaciones correspondientes, cumplir las condiciones aplicables a los vehículos y sustentar las adquisiciones de combustible mediante comprobantes de pago electrónicos. 

¿Cómo se solicita la devolución?

Los transportistas deben presentar la solicitud de devolución de manera trimestral, mediante el Formulario N.° 4949 o el Formulario Virtual N.° 1649, junto con la información sustentatoria exigida por el artículo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF.

La presentación debe realizarse dentro del plazo previsto para el trimestre correspondiente. El contador debe verificar los comprobantes electrónicos, las adquisiciones de combustible y el cumplimiento de los requisitos antes de calcular el monto solicitado. 

Este beneficio se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, conforme a la Ley N.° 32540.


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