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El Proceso de Cobranzas por AFP

Publicado por NUBECONT en Derecho tributario • 17 noviembre 2023 11:14 AM

De acuerdo al artículo 148 de la Resolución 080-98-EF/SAFP, los empleadores deben retener los aportes del trabajador y pagar a la AFP, si el trabajador ha decidido aportar al sistema privado de pensiones. La obligación de abonar el aporte a las AFP devenga luego del primer mes de labores, y debe abonarse en los cinco primeros días cumplido del siguiente mes. 

Los trabajadores deben ser registrados en el Portal de Recaudación AFPnet, especificando su tiempo de labores y/o la fecha de alta. 

Las AFP pueden registrar distintos tipos de deuda vinculados a la obligación previsional del empleador e iniciar procesos de cobranzas, en función a los siguientes criterios:

Tipos de deuda en las AFP

  1. Deuda real o cierta 
    Se produce si no existe una declaración oportuna de las AFP, o bien, cuando se retienen los aportes del trabajador, pero no se paga a la AFP. De esta forma, se produce la declaración sin pago, generándose una deuda ciertaPor otra parte, si se genera una boleta al afiliado, pese a no realizar la retención, también genera una deuda real. 
     
  2. Deuda Presunta 
    No presentar una Declaración sin Pago genera renta presunta, vinculada a la historia previsional. Cabe mencionar que la deuda presunta informada en las liquidaciones previas se calcula tomando como referencia la última remuneración conocida del trabajador actualizada con el IPC o la remuneración máxima asegurable cuando no se cuente con historia previsional del trabajador.

Obligaciones de las AFP con sus afiliados

  • Las AFP remiten a SUNAFIL el último día de junio y diciembre información referida a los empleadores con deudas previsionales ciertas o presuntas.
  • Las AFP tienen la obligación de procurar diligencia y competencia en el manejo de los fondos previsionales de sus afiliados.
  • Mantener la debida imparcialidad, cuidado, reserva, discreción, prudencia y honestidad.
  • Mantener un balance apropiado entre la rentabilidad y el riesgo de las inversiones de acuerdo con los objetivos de cada fondo.
  • Diversificar las inversiones de manera que el riesgo del portafolio se mantenga a un nivel razonable y adecuado de acuerdo con los objetivos de cada fondo.
  • Respetar y cumplir la normativa vigente aplicable a las inversiones de cada fondo.
  • Las AFP están prohibidas de realizar transacciones con los recursos de los fondos con cualquier persona natural o jurídica que pueda ser capaz de influir en las decisiones de inversión de dichos recursos o cuyas transacciones con éstas puedan generar potenciales conflictos de interés.

Por otra parte, los directores, gerentes, funcionarios y trabajadores de las AFP vinculados al proceso de inversión se encuentran prohibidos de negociar con los recursos de los fondos a favor de intereses propios, de terceros o de intereses adversos a éstos, negociar con los recursos de los fondos usando información privilegiada o reservada, invertir en los instrumentos que son elegibles para ser adquiridos con los recursos de los fondos o en cuya decisión de inversión se ha participado o se ha tenido acceso al conocimiento de dicha decisión. De igual forma, están prohibidos de recibir cualquier tipo de compensación por la negociación de los fondos de inversiones.

Proceso de ejecución forzada en sede judicial

Una vez establecida la deuda cierta o presunta por conceptos previsionales de AFP, esta puede constituir en mora al empleador y exigir el pago de la misma en vía judicial. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 407-2014-CE-PJ dada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 24 de diciembre del 2014, las ejecución de deudas previsionales de AFP se tramitarán en los juzgados de paz letrados de competencia laboral y mixta. 


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