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Publicado por NUBECONT en Derecho tributario • 09 julio 2024 10:06 AM
El pasado 16 de mayo de 2024, se publicó el INFORME N.º 000037-2024-SUNAT/7T0000, donde se consulta sobre: si una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N° 31556, esto es:
y,
Tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, en caso estas últimas también cumplan tales características. Es decir, que las empresas que forman parte del grupo económico o tengan vinculación económica, de manera individual cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 2 de la Ley N° 31556.
No se encontrarán dentro del ámbito de aplicación de la ley, por lo tanto no podrán aplicar la tasa especial del IGV del 8%.
Mg. CPC Angel Villar Aranda