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Conoce los diversos tipos de contratos laborales sujetos a modalidad

Publicado por NUBECONT en Derecho laboral • 16 agosto 2023 12:53 PM

En el mundo laboral, un contrato de trabajo actúa como el cimiento sobre el cual se constituye la relación entre empleador y empleado. En el contexto peruano un contrato de trabajo puede tener dos naturalezas: por tiempo indeterminado o por plazo fijo (sujeto a modalidad)

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado podrá celebrarse en forma verbal o escrita, sin embargo, cuando se trata de contratos a plazo fijo, es necesario documentarlos por escrito, especificando claramente su duración y las razones objetivas que justifican este tipo de contratación, además de las demás condiciones que rigen dicha relación laboral.

Los contratos sujetos a modalidad, se ajustan a diferentes situaciones y necesidades laborales, clasificándose en distintos tipos:

Clase
Modalidad
Objeto del Contrato
Duración máxima del contrato
De naturaleza temporalInicio o incremento de actividad

Inicio de una nueva actividad productiva o apertura de nuevos establecimientos o mercados o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa

3 años

Necesidades de mercado

Atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado que no pueden ser satisfechas por el personal permanente.

5 años

Reconversión empresarial

Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico.

2 años

De naturaleza accidentalOcasional

Atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual.

6 meses

Suplencia

Sustituir temporalmente a un trabajador estable.

Retorno del titular

Emergencia

Cubrir necesidades ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor.

Culminación de la emergencia

Otros contratos de naturaleza temporalObra determinada o servicio específico

Para una obra determinada o servicio específico.

Fin de obra o servicio

Intermitente

Cubrir necesidades permanentes pero discontinuas.

Según las circunstancias

Temporada

Cubrir necesidades propias de la empresa, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo.

Según la naturaleza de la actividad

Base normativa:

Decreto Supremo N° 003-97-TR: arts. 4, 72, 73. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728


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