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Publicado por NUBECONT en 2022 • 24 julio 2023 12:29 PM
En Perú, cada julio se celebran Fiestas Patrias, y se otorgan 2 dÃas feriados consecutivos que deben ser remunerados: 28 y 29 de julio.
El artÃculo 5 del Decreto Legislativo Nº 713, y las disposiciones del Reglamento, el Decreto Supremo 012-92-TR, disponen que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los dÃas feriados determinados por ley.
Si los trabajadores laboran en estos dÃas feriados deberán recibir tres remuneraciones, la remuneración por trabajo efectivo, la remuneración por ser un dÃa feriado (y no tener la obligación de trabajar) y una remuneración adicional de carácter compensatorio.
Los feriados son descansos remunerados que corresponden a todos los trabajadores, independientemente de su régimen de contratación y del nivel de ingresos que tenga su empresa (sea MYPE, PYME o gran empresa).
Sin embargo, es importante señalar que de acuerdo a la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, Decreto Legislativo 728, una persona será considerada trabajadora de una empresa si cumple con el requisito de prestar servicios de forma personal, de forma subordinada, y a cambio de una remuneración, siempre y cuando cumpla una jornada mÃnima de 4 horas diarias. La única excepción es el caso de los trabajadores con horarios de trabajo intermitentes.
El artÃculo 18° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo establece que debe la jornada de trabajo de los trabajadores con horarios intermitentes, como los choferes, tiene un tiempo de espera que debe ser remunerado, reanudando las labores en los turnos correspondientes. A estos trabajadores también les corresponde la triple remuneración por semana santa en caso decidan laborar en esos dÃas.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, y su Reglamento 08-2002-TR, si los trabajadores laboran en estos dÃas feriados de Fiestas Patrias deberán recibir 3 (tres) remuneraciones:
El artÃculo 6 del Decreto Supremo 003-97-TR establece que constituye remuneración el Ãntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios en dinero o en especie, lo que implica la remuneración básica más cualquier otro abono periódico y regular, salvo las excepciones del artÃculo 19 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (como gratificaciones extraordinarias, bonos de productividad, etc.). A este concepto llamamos la remuneración ordinaria.
El artÃculo 8 del Decreto Supremo 003-97-TR, TUO de la ley de productividad y competitividad laboral, establece que el valor dÃa efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente. De esta forma, tenemos el valor diario de la remuneración, la cual será el referente para este triple pago por semana santa.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, existen dos tipos de descanso en una relación laboral, los cuales son:
- DÃas de descanso remunerados, son el género más amplio, que comprende los dÃas de descanso semanal (los dÃas domingo, preferentemente), las vacaciones, los descansos médicos, descansos por maternidad, descansos por sospecha de covid-19, entre otros dispuestos por ley y en atención a la particularidad del trabajador. En este género también están los dÃas feriados, establecidos por ley en atención a una festividad. Los trabajadores que trabajen en dÃa de descanso remunerado tienen derecho al pago por el trabajo realizado más la sobretasa al 100%, en virtud con el artÃculo 3 del D.L. 713.
- Los dÃas no laborales, los cuales son dÃas compensables por los trabajadores, y que no reciben el beneficio de la sobretasa por trabajo efectivo.
Las remuneraciones por dÃa feriado deben estar incluidas en el abono mensual de la remuneración por el mes de julio. Si el trabajador decide trabajar estos dÃas, y la contabilidad de la empresa cierra el dÃa 31 de julio, la sobretasa compensatoria y la remuneración por el trabajo efectivo se agregarán a la remuneración de julio. Si la contabilidad cierra antes, se agregarán a la quincena o mes siguiente de los feriados laborados.