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Obligaciones previsionales en el Sistema Privado de Pensiones

Publicado por NUBECONT en Derecho laboral • 09 noviembre 2023 12:24 PM

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, los empleadores tienen distintas obligaciones en materia previsional respecto a sus subordinados, independientemente del tamaño de la empresa (sea MYPE, PYME o PRICO). 

Es necesario señalar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la facultad de iniciar acciones de inspección en materia previsional, con el propósito de corroborar el cabal cumplimiento de esta obligación y de establecer las sanciones por el incumplimiento por parte de los empleadores. Si un trabajador realiza labores en calidad de dependiente, pero es contratado como independiente y se emite recibo por honorarios, el empleador será sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por vulneración al principio de “primacía de la realidad” y será responsable de regularizar todos sus Aportes a las AFP devengados en el correspondiente periodo, incluyendo los intereses moratorios.

Obligaciones de los empleadores

  1. Entregar el Boletín Informativo a los trabajadores que inician una relación laboral. Es obligación del empleador entregar una copia del "Boletín Informativo" a aquellos trabajadores no afiliados a ningún sistema previsional que ingresen por primera vez a planilla que decidan libremente su afiliación.

    El trabajador tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la entrega del Boletín Informativo, para escoger entre uno u otro sistema pensionario. Adicionalmente, contará con 10 días más para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este plazo, si no ha manifestado su decisión, el empleador deberá afiliarlo al SPP, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.
     
  2. Afiliación y pago de aportes mensuales al Sistema Previsional elegido por el colaborador. Es obligación del empleador afiliar a todo nuevo colaborador que comience a laborar en su empresa y no pertenezca a un sistema previsional. Así mismo es también su deber pagar a tiempo y de manera oportuna el aporte de la AFP (u ONP según sea el caso) de sus trabajadores.

    El empleador tiene tiempo para declarar y pagar hasta los 5 días útiles del mes siguiente. Después de este periodo, se generarán intereses o acciones legales.
     
  3. Actualizar la información en materia de remuneraciones reales y tiempo de labores de los trabajadores y los movimientos en la relación laboral (ceses, vacaciones, licencias, etc.).
     
  4. Se debe informar a los trabajadores sobre su incorporación al Sistema Privado de Pensiones (SPP), informarles sobre el primer mes de devengue y los días de abono, además del Código Único de Identificación del SPP (CUSPP) de cada uno de los trabajadores.
     
  5. Los Aportes Obligatorios y Voluntarios del afiliado deben ser retenidos, declarados y pagados por el empleador en los plazos establecidos, incluyendo los Aportes Voluntarios del empleador.
     
  6. Si se realizan pagos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) después de la incorporación de los trabajadores al sistema privado de pensiones, el empleador será responsable el empleador por la regularización de los Aportes adeudados a las AFP.
     
  7. En caso de no poder cumplir con el pago oportuno de los Aportes Previsionales a las AFP, debes presentar una "Declaración Sin Pago de Aportes Previsionales" (DSP).
     
  8. No se retienen Aportes Obligatorios en el caso de jubilados de las AFP que continúan laborando y hayan solicitado por escrito suspender la retención por su condición de jubilados. En el caso de los afiliados a las AFP mayores de 65 años jubilados o no, que continúan trabajando, no debes retener la prima de seguro.
     
  9. Para efectos del trámite de la solicitud de Bono de Reconocimiento, los empleadores tienen un plazo de 30 días para entregar correctamente llenado el formato Declaración Jurada del Empleador a solicitud de los trabajadores o ex-trabajadores incorporados a AFP (el bono y el plazo de días para su reclamo puede variar de acuerdo a cada AFP).
     
  10. Los empleadores deben contar con una plantilla de remuneraciones en la cual el empleador debe controlar los casos de los trabajadores incorporados a las AFP y entregar la correspondiente boleta de pago en la que consta las referencias realizadas.

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