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Seguridad y salud en el trabajo para las MYPES

Publicado por NUBECONT en 2022 • 15 marzo 2022 03:06 PM

¿Qué es Seguridad y Salud en el Trabajo? 

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783, debidamente modificada por la Ley 30222 y la Resolución Ministerial 082-2013-TR son normas que regulan el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo en las empresas del sector privado, la que incluye a las microempresas y pequeñas empresas (MYPES). Estas normas buscan prevenir situaciones riesgosas en los centros de trabajo, a fin de evitar daños patrimoniales o lamentables siniestros mortales. 

El Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo se rige bajo los siguientes principios, los que serán evaluados en todo proceso de fiscalización por parte de SUNAFIL:

 

i. Principios Generales

  • Principio de Prevención

El empleador garantiza la debida protección a toda persona laborando en sus centros de trabajo, independientemente del régimen de contratación, y en atención a las particularidades de los individuos (gestación, enfermedades crónicas, etc.). 

  • Principio de Responsabilidad

El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad profesional que sufra un trabajador en el desempeño de sus funciones.

  • Principio de Cooperación

El Estado, los empleadores, los trabajadores, y sus organizaciones sindicales colaboran permanentemente en la elaboración de normas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta cooperación debe reflejarse también en el seno de los centros de trabajo, donde la participación de los trabajadores es importante.

  • Principio de Información y Capacitación

Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una adecuada capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

  • Principio de Gestión Integral

Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

  • Principio de Atención Integral de la Salud

Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones necesarias de salud hasta su recuperación, procurando su inserción laboral

  • Principio de Consulta y Participación

Los empleadores deben promover mecanismos de consulta y participación de los trabajadores para la adopción de mejoras en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Principio de Primacía de la Realidad

De existir discrepancia entre el soporte documental de seguridad y salud en el trabajo y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. 

  • Principio de Protección

Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física y mental y socialmente, por ende, las condiciones de trabajo deben ser compatibles con el bienestar y dignidad de los trabajadores.

 

ii. Obligaciones del empleador: Identificación de Peligros y Riesgos

Tanto en las microempresas como en las pequeñas empresas es necesario elaborar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

  1. En las micro y pequeña empresa con menos de 20 trabajadores, los trabajadores elegirán a un supervisor dedicado velar por el efectivo cumplimiento de las recomendaciones preventivas en materia de SST contenidos en los documentos que conforman el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  2. En empresas MYPE que cuentan con más de 20 trabajadores, será necesario la conformación de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Sistema de Gestión de la Seguridad de Salud en el trabajo permite identificar todos los potenciales peligros para la salud de los trabajadores en los centros laborales, además de establecer reglas preventivas. ¿Qué es un peligro? Es importante identificar todo posible peligro vinculado a fuentes de energía, cableado, posibles daños ergonómicos por la mala postura en jornadas prolongadas, baja o nula iluminación, centros de electricidad de alto voltaje cercanos a baños o zonas sensibles de tránsito, vapores, polvo, contaminación térmica, entre otros.

Es responsabilidad del empleador elaborar los siguientes documentos en los centros laborales donde opera:

  • Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador redacta este material y debe contar con la aprobación del representante de los trabajadores, entregando a cada trabajador una copia de este reglamento. El reglamento debe contener los lineamientos del Registro Simplificado para las Microempresas o el Registro Simplificado para las Pequeñas Empresas.  
  • Recomendaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador debe adjuntar al contrato de trabajo la descripción de estas recomendaciones.
  • Mapa de Riesgos. Se presenta en organigramas y/o cuadros, de fácil comprensión. Los riesgos deben justificarse en la Matriz IPERC, que detallaremos a continuación.
  • El Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Con objetivos preventivos para cada tipo de riesgo identificado, los que deben ser el resultado de un Estudio de Línea Base de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  • Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles (Matriz IPERC) Es un proceso mediante el cual se procede a realizar la identificación de los peligros existentes en el desarrollo de las labores de los trabajadores, así como explicar por qué se han identificado a aquellos elementos como peligros a la salud o medio ambiente de trabajo. Es necesario elaborar controles preventivos de tales riesgos de igual forma.
  • Reglas a Considerar en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Son reglas generales que todo el personal de dirección y subordinado debe respetar, a fin de disuadir la ocurrencia de siniestros o daños.
  • La Política de SST y Los Objetivos. La Política de SST identifica los mecanismos de consulta y coordinación del empleador con los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comprende qué personas realizarán las actividades de capacitación, recibirán charlas, etc. 
  • Registro Simplificado de Seguridad y Salud en el Trabajo MYPE. Es importante que en el Registro Simplificado de Seguridad y Salud en el Trabajo de la microempresa y de la pequeña empresa el empleador identifique a las personas vulnerables presentes en su centro de trabajo.

De igual forma, el empleador tiene las siguientes obligaciones: 

  1. Brindar al menos 4 capacitaciones al año a su personal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar facilidades en cursos y/o charlas de formación para tal fin. 
  2. Si existe un sindicato, debe brindar licencias remuneradas a los dirigentes para la capacitación en cursos de SST.
  3. Es obligación del empleador cubrir los gastos de un examen médico cada 2 años a su personal. En caso el trabajo sea de naturaleza riesgosa, es necesario un examen médico antes de iniciar su contrato de trabajo y luego cada 2 años.

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