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Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en el Perú

Publicado por NUBECONT en 2022 • 28 junio 2022 12:58 PM

¿Qué son las PYMES?

Las Pymes son aquellas empresas consideradas como pequeñas y medianas empresas por su nivel de facturación, el cual no debe exceder de 2 300 UIT. Actualmente no es relevante la cantidad de trabajadores subordinados operando en cada empresa, únicamente es importante determinar su nivel de facturación anual. Son el tipo de empresa más numerosa en el Perú.

Las PYME solo pueden ser conformadas por personas domiciliadas en el Perú, y que realicen labores empresariales y renta de tercera categoría.

Legislación

El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo Empresarial que crea el régimen de micro y pequeña empresa (MYPE) Decreto Supremo 007-2008, fue modificado en el 2013 por la Ley 30056 incluyendo la denominación PYME para la pequeña y mediana empresa.

El Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, modificado recientemente en el año 2022, da mayores definiciones sobre la pequeña empresa y la mediana empresa PYME de la siguiente forma:

  • Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales.
  • Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

Principales características de una PYME 

Algunas características de este régimen exclusivo para pequeñas y medianas empresas son:

  • Las ventas son anuales. 
  • Los libros contables que deben tener son el Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario, y si tienen ingresos superiores a 500 UIT deben tener un Libro Mayor y un Libro de Inventarios y Balances.
  • Solo pueden ser conformadas por personas domiciliadas en el Perú.
  • Tienen incentivos tributarios, como los descuentos por inversión de investigación científica debidamente acreditado por CONCYTEC.
  • Gozan, al igual que las MYPE, del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-Mype) desde el año 2021 para promover el financiamiento del capital de trabajo hasta por 36 meses.
  • Gozan de una tasa preferencial de impuesto a la renta (1.5%).

Diferencias y similitudes con las MYPE

  • Las empresas MYPE comprenden las microempresas, con una facturación menor a 150 UIT anuales, y pequeñas empresas, con una facturación tope de 1700 UIT anuales. Las PYME hacen mención especial a las medianas empresas, cuya facturación oscila de 1700 UIT a 2 300 UIT anuales.
  • Las empresas PYME, al igual que las empresas MYPE, deben registrarse en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat.
  • Las empresas MYPE tienen facilidades en materia laboral, especialmente el régimen de microempresa que factura menos de 150 UIT anuales, la que no será fiscalizada por SUNAFIL. Este tipo de facilidades no la tienen las pequeñas y medianas empresas.
  • Las MYPE y las PYME gozan de un régimen tributario especial. Las microempresas cuya facturación no supere los 300 UIT anuales, tributarán por impuesto a la renta sólo el 1%, si superan este tope tributarán 1.5% de sus ganancias anuales. Las PYME gozan de esta misma regla, aportando sólo el 1.5% de sus ganancias netas anuales por impuesto a la renta.
  • La denominación MIPYME dada por la Ley 30056 permitió distinguir a las microempresas, pequeñas y medianas empresas con facturación mínima de 150 UIT hasta el tope de 2 300 UIT como una nueva categoría para efectos de empréstitos e incentivos gubernamentales, sin derogar la tradicional clasificación MYPE y PYME.

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