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Liquidaciones: ¿cómo calcular la liquidación en Perú?

Publicado por NUBECONT en 2022 • 07 junio 2022 05:05 PM

La liquidación de beneficios sociales comprende el pago de todos los beneficios legales al término de la relación de trabajo, con la finalidad de proteger económicamente al trabajador y su familia. La liquidación comprende la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y otros conceptos que la ley señala, y que detallamos a continuación.

El concepto “trunco” en los beneficios sociales

La liquidación de beneficios sociales comprende los conceptos truncos, que son todas aquellas remuneraciones o beneficios económicos establecidas por ley o fruto de las negociaciones colectivas entre los empleadores y los trabajadores que están pendientes de pago. Puede darse en el caso de vacaciones truncas, horas extras no abonadas, abonos de CTS pendiente, entre otros.

Oportunidad para la liquidación

El pago se realizará dentro de las 48 horas de producido el término de la relación laboral, una vez agotado el procedimiento legal de despido, o bien, una vez aceptada la carta de renuncia. Si no se abona en este tiempo, empezará a computarse intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Los trabajadores deben recibir una constancia de cese para la liberación de su fondo de CTS en la entidad bancaria correspondiente, además de un certificado de trabajo.

Los trabajadores tienen 4 años para exigir el pago de beneficios sociales y remuneraciones de devengados. Estos deben ser computados desde el cese de la relación laboral.

 

Beneficios Legales comprendidos en la liquidación

El cálculo de los conceptos truncos y de los beneficios sociales comprende los siguientes conceptos legales:

  • Compensación por tiempo de servicios (CTS). Calculada en base a la remuneración ordinaria, más 1/6 de la gratificación. El resultado debe dividirse entre 360 y multiplicarse por los días laborados. 
  • Vacaciones: El artículo 23 del Decreto Legislativo 713 señala que en caso los trabajadores no hayan disfrutado del descanso vacacional, adicionalmente a la remuneración abonada por el trabajo realizado, deben recibir una remuneración adicional por el descanso vacacional adquirido y no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración mensual.
  • La gratificación legal trunca: Por Fiestas Patrias o Navidad del año en curso, respetando el semestre en el que se produce el cese laboral.
  • Utilidades truncas. El D.L 892 establece los porcentajes que deben repartirse a los trabajadores por rama de actividad. Las actividades pesqueras deben abonar el 10% , las empresas de telecomunicaciones y las empresas industriales 10%, empresas mineras el 8% y el 5% para otras actividades.
  • Asignación familiar: Es el 10% de la remuneración mínima vital mensual de acuerdo a la Ley 25129 para los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de edad o que estén cursando estudios superiores.
  • Seguro de Vida Ley: Solo en caso de fallecimiento o invalidez permanente la aseguradora contratada por el empleador otorgará 16 remuneraciones mensuales asegurables, que corresponde al promedio del último trimestre, hasta el mes previo al fallecimiento del asegurado o 32 remuneraciones mensuales asegurables si la muerte fue accidental.
  • Horas Extras truncas: El trabajador deberá demostrar las horas extras laboradas señalando los días en que éstas se incurrieron, y que excedieron las 48 horas semanales. Las dos primeras horas se pagan con el 25% de la remuneración ordinaria por hora, y 35% si excede de 2 horas. El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas.

 

Incumplimiento de otorgar la Liquidación de Beneficios Sociales

Si el empleador no paga la liquidación en el plazo, el trabajador tiene la opción de denunciar este incumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. También puede acudir a un proceso conciliatorio en el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, o exigir su liquidación mediante una demanda de beneficios sociales ante el Poder Judicial. 

El plazo para utilizar este recurso ante el poder judicial es de 4 años. Si se ha producido un despido arbitrario, el plazo para accionar judicialmente es de 30 días naturales luego de producido el despido.


 


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